Tanto los socios conductores como los usuarios pagan impuestos por utilizar los servicios de Uber y Didi. En el caso de los usuarios, los impuestos ya están incluidos en el costo y corresponden al 11%. En el caso de los conductores, el IVA corresponde al 8% solo si tienen su RFC actualizado, o al 16% si no está actualizado, y al 2,1% de ISR del total de cada viaje.
Solicitar una factura es un proceso diferente para ambos. En el caso de usuarios, se puede solicitar directamente en la aplicación de una manera muy sencilla. Por otro lado, el proceso para los conductores es un poco más laborioso, en el que incluso algunos conductores entrevistados mencionaron que parte de su insatisfacción con las aplicaciones es que no podían solicitar una factura por cada viaje.
Sin embargo, María Fernanda Reséndiz, gerente de comunicación de Uber mencionó: “Desde que iniciamos operaciones en México, Uber emite facturas a cada uno de sus socios conductores por los servicios que cobra. Incluso, desde hace unos años, Uber se ha visto obligada a calcular, retener y pagar directamente al Servicio de Administración Tributaria (SAT) el IVA e ISR que le corresponde al conductor y socios repartidores cada mes, por lo que además de la factura que emite, también emite un certificado de retención que es sellado o validado por el mismo SAT”.
¿Cómo puedo registrarme como conductor en Uber y Didi?
En plataformas como Uber y Didi lo que sucede es lo siguiente: como conductor no pagas impuestos directamente al SAT, sino que la misma aplicación los retiene después de cada viaje y los paga por ti.
Esta medida comenzó implementarse a partir de 2019 y tiene como principal objetivo reducir la carga fiscal de los conductores, así como facilitar el proceso de pago de los impuestos y obligaciones fiscales existentes por ser prestadores de servicios independientes.
Es decir, si estás dado de alta en el régimen fiscal correspondiente y trabajas para estas plataformas, el IVA que pagas es del 8% y el ISR del 2,1%; son impuestos finales.
Roberto Colín, miembro del comité técnico Fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos de México explica: “Cuando esta es la única actividad que tienen registrados los conductores, que es en la mayoría de los casos, el impuesto retenido por la app se considera como definitivo. es decir, ya no pagan y por eso ya no piden facturas.” Esto tiene pros y contras.
Por un lado, el hecho de que las plataformas lo hagan por ti hace que ya no tengas que contratar a un contador independiente para realizar todos los pagos al SAT. Solo te ocupas de trabajar y con las retenciones automáticas que te hace la plataforma ya estás al día con tus obligaciones fiscales.
Sin embargo, el Menciones SAT que, las personas naturales que se encuentren bajo este régimen fiscal trabajando en plataformas digitales “no tendrán derecho a realizar ningún crédito o reducción por sus gastos e inversiones respecto del impuesto calculado con la tasa del 8%”. Esto quiere decir que, aunque ya tengas un certificado oficial, por el mismo régimen tributario, el SAT no te permite deducir estos impuestos.